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Cuando la escuela es violencia, Caso Paola Guzmán vs Ecuador

Por Elena Anaya


Paola del Rosario Guzmán Albarracín era una estudiante de secundaria, como muchas otras adolescentes disfrutaba la escuela, la convivencia con sus amigas y deseaba convertirse un día en una profesionista para ayudar a su familia, la que con mucho esfuerzo sostenía sus estudios.


Esa vida que trascurría entre risas, tareas y anécdotas adolescentes pronto daría un lamentable giro, mismo que convertiría a Paola en una imagen de la lucha en contra de la violencia sexual en las aulas, en Ecuador y en toda Latinoamérica.

El día 12 de diciembre de 2002, Pepita la madre de Paola, recibió una llamada de la escuela, comunicándole que, al parecer, su hija de 16 años recién cumplidos, había ingerido fósforo blanco y se encontraba grave; lo más rápido que pudo, se trasladó al centro escolar, la encontró agonizando y sin que las autoridades escolares hubieran llamado aún a los servicios de emergencia. En el hospital, a pesar de hacer todo lo posible por salvarle la vida, Paola murió un día después a consecuencia de la intoxicación.

Fue hasta esos momentos en que se enteró del motivo que originó en su hija una profunda depresión y la había orillado al suicidio: desde hace más de dos años el vicerrector de la institución, Bolívar Espín, un hombre de 65 años de edad, abusando del poder que tenía sobre Paola, la acosaba y agredía sexualmente, lo que produjo, como todo parece indicar, un embarazo en la adolescente. El agresor, además, obligó a la estudiante a practicarse un aborto con el médico del plantel, quien a su vez le condicionó la ayuda a cambio de mantener relaciones sexuales con él.


La investigación del caso puso a la luz brutales e inimaginables hechos, como que en el momento en que Paola presentó síntomas de gravedad, ni las autoridades de la escuela ni el personal docente llamó a una ambulancia, sino que, por el contrario, una de las maestras la obligó a rezar en esas condiciones para que “pidiera perdón a Dios por lo que había hecho”; así mismo, se reveló que las situaciones de abuso por parte del vicerrector eran conocidas dentro de la institución, y que éste no solo había afectado a la adolescente, sino también a otras estudiantes e incluso a una profesora.

La probable existencia del embarazo de Paola, fue conocida por el testimonio de sus compañeras, a quien la adolescente les confesó la situación y la profunda angustia que esto le provocaba. Lo anterior no pudo ser corroborado en la investigación, ya que, a falta de la debida diligencia, no fueron tomadas dentro del tiempo necesario las muestras de sangre; no obstante, se realizó una “barbarización de la autopsia”[1] que agudizó aún más el daño emocional en la familia de la víctima.


Los procesos legales estuvieron teñidos de demoras injustificadas, irregularidades, negligencias, parcialidades, prejuicios de género, estigmatización, discriminación y revictimización, lo que provocó finalmente una obstrucción del acceso a la justicia. El violador de Paola logró mantenerse prófugo por mucho tiempo, posibilitando la prescripción de la acción penal en su contra.

En los tres procesos instaurados (por las vías penal, civil y administrativa), el estado ecuatoriano actuó sin apego a los estándares necesarios, favoreciendo la impunidad legal y social y perpetuando estereotipos de género que culpabilizaron a Paola por la violencia de la cual fue víctima. Por ejemplo, en los informes de la autoridad dentro del proceso administrativo instaurado para determinar la responsabilidad y separar del cargo de Bolívar Espín, se argumentó que el hecho representaba una situación de “enamoramiento” por parte de la menor y el docente, invisibilizando la evidente violencia sexual y el ejercicio del poder derivado de una asimétrica relación.


Paola fue víctima por mucho tiempo de una agresión sexual continuada y basada en su condición de mujer y niña.

En la historia de Paola, resulta evidente que el Estado y sus agentes son responsables de graves violaciones a los derechos humanos por acción y omisión. Primero, porque fueron funcionarios públicos los que directamente ejercieron y solaparon la violencia sexual en contra de la menor, y porque a pesar de existir un marco legal protector, no tuvieron lugar acciones ni mecanismos que previnieran eficazmente la violencia en su contra y que garantizaran su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo, no se cumplió con la obligación de investigar bajo los principios y estándares de la debida diligencia y con la perspectiva de género que ameritaban los hechos.


En el informe que sobre el caso emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se estableció que son muchos los factores que propician el acoso, hostigamiento y todo tipo de violencia sexual en las escuelas, entre los que destacan la poca capacitación sobre temas de sexualidad, abuso sexual y derechos de la niñez, la falta de acciones de prevención y mecanismos de denuncia, la tolerancia institucional, así como la propia naturaleza de las interacciones escolares, basadas en la confianza entre estudiantes y docentes o administrativos, situación que es comúnmente aprovechada para el ejercicio del poder y de la violencia sexual. Todo lo anterior, se agrava por diversas condiciones personales de las víctimas, como la edad, la pobreza, la diversidad sexual, la migración, entre otras.


El organismo resaltó también que, en el caso de las niñas, la situación de violencia sexual se acentúa porque muchas veces no buscan acceder a la justicia por temor a represalias, o simplemente porque el entorno valida como algo normal las agresiones en su contra.

La escuela es un lugar central para el desarrollo y tiene un impacto fundamental en la vida y formación, por lo que la existencia de prácticas que atenten contra los derechos humanos, transgrede el interés superior de las y los menores, y compromete no solo al personal de la institución de que se trate, sino a todo el aparato educativo (incluidas por supuesto las autoridades del sistema).

Este caso, brindará a la región de Latinoamérica y a todos los países que asumen como obligatorios los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un nuevo estándar en relación a los deberes estatales de prevención, atención y sanción de la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes que tiene lugar en cada escuela pública o privada.


En México aproximadamente el 38% de la violencia que ocurre en la escuela es de tipo sexual [2]

El caso Guzmán Albarracín coloca la luz sobre la importancia de garantizar el derecho a la educación de forma integral y libre de violencia, a través de múltiples medidas estatales como lo son:

  • La producción de materiales de aprendizaje con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

  • El acceso a información imparcial y oportuna relativa a derechos sexuales y reproductivos (incluyendo la prevención del abuso sexual).

  • La formación y sensibilización de las autoridades educativas y el personal de las escuelas.

  • La generación de regulación y mecanismos adecuados de capacitación y detección que permitan prevenir y responder a estos actos.

  • El desarrollo de investigaciones eficaces.

  • El diseño de protocolos que tengan en cuenta los efectos emocionales y mentales de la violencia en niñas, niños y adolescentes.

  • La implementación de esquemas que aseguren la reparación integral de las víctimas y la sanción de los responsables en el ámbito administrativo y penal, entre otras necesarias acciones.


Después de 18 años en búsqueda de justicia, la sentencia de este caso está próxima a dictarse, siendo casi un hecho que el estado ecuatoriano será declarado como responsable directo de graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Paola y su familia, particularmente a su derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la igualdad, a la protección judicial, a la educación y a la salud, así como a todos sus derechos en calidad de niña.


Habrá que exigir que las autoridades de todo nivel en nuestro país, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, asuman de forma inmediata los criterios establecidos por la resolución internacional, esto será la única esperanza para evitar que muchas niñas y niños mexicanos se conviertan en víctimas de violencia sexual dentro de sus propias escuelas. En este tema, hay un gran compromiso con la infancia y, por supuesto, con la memoria de Paola.


Si quieres conocer más sobre el caso, te invito a que leas el Informe de Fondo elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual encontrarás en el siguiente enlace:





[1] El médico encargado de practicar la autopsia le mostró durante el proceso a Pepita Albarracín el cuerpo de su hija. [2] Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf, consultada en mayo de 2020.

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